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SANTO DOMINGO.- El juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, varió la calificación jurídica de homicidio involuntario dada al expediente del caso del colapso del techo de la discoteca Jet Set, que causó 236 muertos, decisión que coloca a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat a enfrentar penas de 3 a 20 años de cárcel.

González Castillo declinó el caso ante un tribunal colegiado de primera instancia para que sea conocido desde cero. Esta decisión se toma porque dicho tribunal no está facultado para imponer ese tipo de penas.

El juez González Castillo acogió una petición hecha en principio por el abogado Luis Aybar, quien solicitó el cambio de la calificación jurídica de homicidio involuntario por homicidio culposo o dolo eventual, pedido al que se sumó la mayoría de las barras de los querellantes.

Dicho magistrado dijo que durante la audiencia se determinó que los hermanos Espaillat tenían conocimiento pleno de la situación y del peligro que representaba el techo, pero que, sin embargo, no hicieron nada para corregirlo.

Manifestó que durante la audiencia también se pudo comprobar que la investigación del Ministerio Público es perfecta, salvo la calificación jurídica que le dio al expediente, de homicidio involuntario.

Declaró que los imputados decidieron mantener abierto el negocio a pesar del peligro que representaba, lo que significa que los hechos ocurridos se pudieron evitar.

“El tribunal entiende que la teoría de la Fiscalía ha sido probada, de que no fue un simple accidente, que se trató de un hecho que se pudo prevenir”, manifestó el juez.

Sin embargo, observó que, aun así, el Ministerio Público no le dio al expediente la calificación adecuada, fallando solo en la calificación jurídica.

“El tribunal entiende, sustentado en el mismo hecho, que procede acoger la solicitud de Luis Aybar. Este tribunal entiende que procede rechazar los argumentos de la barra de los imputados y rechazar la ampliación de la acusación”, precisó el juez.

Argumentó que tomó la decisión con base en que ese tribunal no está atado a la decisión que tomó el juzgado de la instrucción, que le había dado al caso la calificación de homicidio involuntario.

La primera calificación los llevaba a enfrentar una pena máxima de 2 años de cárcel, mientras que la segunda contempla una condena de 3 a 20 años de cárcel.

La calificación actual que tiene el expediente, la cual fue solicitada por el Ministerio Público y acogida en el juicio preliminar, es la de homicidio involuntario.

Sin embargo, el abogado Luis Aybar, representante de siete de las víctimas, le planteó al juez el cambio de la calificación jurídica, dadas las revelaciones que se han planteado durante el juicio de fondo.

Según Aybar, las revelaciones que en esta parte del proceso han salido a relucir son más que suficientes como para que el juez las tome en cuenta y disponga el cambio de la calificación jurídica de homicidio involuntario por homicidio culposo (voluntario).

No obstante, los abogados de los hermanos Espaillat consideran que en esta parte del proceso no ha ocurrido nada nuevo que conlleve al juez a cambiar la calificación jurídica actual.

El magistrado González Castillo había advertido a las partes que el tema merecía ser discutido a profundidad, puesto que la calificación actual los llevaría eventualmente a enfrentar una pena de 3 años, mientras que, si se cambia la calificación, serían 20 años.

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