Santo Domingo. -La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dio a conocer la decisión en la que establece que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.
La apreciación del tribunal se produce tras el conocimiento de un recurso de casación interpuesto en contra de una entidad financiera, demandada en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios.
La Suprema Corte de Justicia estableció que “esa acción ilegítima constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por responsabilidad civil”.
“Constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente”, apunta la decisión.
La sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69, numerales 1, 2, 4 y 10 de la Constitución dominicana que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, está en la obligación de repararlo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, está constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien la preside, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier, miembros.
De acuerdo a los datos estadísticos que posee la Secretaría General de la SCJ, desde enero hasta abril de 2021 se han emitido 1,132 sentencias en la Primera Sala de este alto tribunal.