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Santo Domingo.- El reconocido magistrado Rafael Ciprián, calificó la Ley de Extinción de Dominio núm. 340-22, la cual fue promulgada el pasado 28 de julio de 2022, como “ineficaz” jurídicamente en sus objetivos.

 

El juez sostuvo ese criterio porque omitió la derogación de ciertos artículos de la ley 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario (LRI). Y ese error la invalida para lograr sus propósitos.

 

Asimismo, Rafael Ciprián señaló que la Ley de Extinción de Dominio  representa un atentado contra lo vital, el contenido esencial y el valor constitucional del derecho de propiedad, que es la base sustantiva del sistema económico, social y político nacional.

 

Dijo también que está consciente de que esa ineficaz ley tiene una gran importancia política. Y que las afirmaciones anteriores crearán un desconcierto general, por la forma en que se aprobó, se promulgó y se celebró.

 

El también tratadista del derecho inmobiliario precisó que en la Ley de Extinción de Dominio se cometió el garrafal error de solo escribir en su artículo 106: “Derogación. Esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria…” Y exceptúa la de decomiso y afines.

 

Aseguró que esa expresión general no deroga la señalada ley de Registro Inmobiliario, porque esta es una ley especial, y no puede ser derogada por fórmula general. Tiene que ser derogada expresamente por otra ley, con señalamientos precisos de los artículos que deja sin efectos jurídicos. O no la afecta. Poco importa que la nueva ley le haya dado un Visto.

 

Ciprián planteó que la  gravedad de esa omisión deja a la Ley de Extinción de Dominio sin colmillos, garras ni músculos. Esto así porque los bienes más valiosos que se perseguirán son los inmuebles registrados, tales como solares, fincas, torres, plazas comerciales, viviendas y demás edificaciones sobre terrenos registrados.

 

Dijo que esas propiedades están avaladas por un Certificado de Título que, conforme a la LRI, “…es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano” (art.91). Por eso es un documento auténtico y uno de los tres títulos ejecutorios del sistema legal, que se le impone al Estado, y hasta a los jueces.

 

El profesor Ciprián recordó que conforme al Principio II de la LRI, el Certificado de Título goza de: “Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.”

 

Dijo que sin haber derogado esos textos de la LRI, ¿cómo podrán los jueces aplicar la ley de Extinción de Dominio, dizque por propiedad ilegal, contra el legítimo, legal, ejecutoria, exacta y todo poderoso Certificado de Título? Respondió: De ninguna manera, legalmente.

 

Ciprián concluyó que la Ley de Extinción de Dominio es natimuerta, ineficaz en sus propósitos.

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