Santo Domingo.- La compañía de pinturas Industrias Tucán, emitió una comunicación firmada por su gerente de ventas en Santo Domingo, Braulio Rodríguez, en la que expresó aparentes “irregularidades”, en el proceso de comparación de precios OMSA-CCC2021-0006, para la adquisición de pinturas de la institución.
Asimismo, señalan que en su calidad de oferente Industrias Tucán, S.R.L., remitió una carta de reclamo a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a la cual este medio tuvo acceso, vía una fuente de entero crédito.
La comunicación establece que Pinturas Shalom presentó una oferta más cara que Pinturas Tucán, aun siendo una marca prácticamente desconocida en el país. (VER DOCUMENTOS PROPUESTA ECONOMICA-SOBRE B)
“Esta compañía presentó una oferta económica muy superior a la nuestra en todos los ítems; no entendemos cómo fue seleccionada cuando presentó una oferta más onerosa para el país y más aún cuando la oferta la hace una empresa cuyos productos nunca hemos visto en ninguna ferretería ni proyecto en particular”, expresó Rodríguez en la misiva.
En el proceso 9 de las 14 empresas finalistas, o sea elegidas de entre las primeras 20, tuvieron mejor precio que la ganadora Pinturas Shalom (2, 993,335.50), asimismo la otra ganadora fue Tonos y Colores (2,586,609.22), que también fue más cara que Tucán (2,100,848.70) y más cara que 8 de las 14 semifinalistas.
Hablando a cerca de Pinturas Shalom el ejecutivo afirmó “nos enteramos de su existencia en este proceso”, sostiene Rodríguez en la comunicación.
Dicho sea de paso, al buscar referencia sobre esta empresa aparece que está ubicada en la Autopista Duarte, Km. 13, próximo a la Sirena, Santo Domingo Oeste, a escasos kilómetros de la OMSA y muy cerca de la residencia del director general, Radhames González, en Alameda del mismo municipio.
Al verificar los papeles del proceso en el portal de la Dirección de Compras y Contrataciones, se encuentra un contrato vacío, un informe del proceso que no coloca la calificación obtenida en las evaluaciones ni ninguna justificación para la elección de los oferentes, lo que conduce a sospechas.
Lo que dice la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones sobre el particular
Art. 26.- La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos.