Santo Domingo. -Sigue el debate ante los medios de comunicación y otras esferas de la vida nacional dominicana sobre la cuestión de cómo debe ser resuelto el tema de la vacante de la Alcaldía de la Vega con las renuncias del Alcalde y de la Vicealcaldesa del municipio cabecera.
En diferentes espacios públicos y medios de comunicación se le consultó al Presidente de la Corriente Unión y Solidaridad al respecto de la situación que está sucediendo en relación al vacío o interpretación errónea de cómo debe ser resuelta la problemática jurídica en debate.
En su intervención el pasado domingo en el programa en el que participa como comentarista en Modo Opinión por la emisora de Zol.106.5 y todas las plataformas del grupo RCCMedia, Jiménez manifestó que la Ley y la Constitución son claras de acuerdo a la lógica jurídica, tanto la Ley 176-7 como la Constitución vigente del 13 de junio de 2015, partiendo de que no hay una norma de las nuevas acorde con las últimas modificaciones a la Constitución del 26 de enero del 2010 y la actual que manda lo contrario, es decir, la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En tal sentido, los artículos 37 y siguientes, en especial el 40 numeral 15, estos versan en relación a los derechos civiles y políticos; 73 y siguientes y 128 de la Constitución vigente facultan al Presidente en su condición de Jefe de Estado a poner al sustituto en virtud de lo mandado en la norma suprema al 2002 que era la norma vigente, y en la conexidad de las normas jurídicas no puede haber otra interpretación a la misma, por lo que entiende que Cándido Mercedes y Julio Cury no están observando un principio que ellos en muchas ocasiones asumen como bueno y válido.
Evaristy Jiménez manifestó en nota de prensa que la mayoría de juristas seguirán coincidiendo con sus pronunciamientos en el buen sentido del derecho. Eso es lo que se debe hacer en conformidad con la Ley Dominicana, y el Derecho Comparado es lo que estipula en todo el globo terráqueo y que ya tenemos un precedente en el país cuando el Tribunal Constitucional declaró la Ley 91-1984 que instituía el Colegio de Abogados no conforme a la Constitución, y la misma siguió vigente hasta que entró en vigencia la Ley 3-19 y se realizaron elecciones y seguía funcionando la norma anterior por el principio.