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Por: Ángel Lockward

 

La Justicia dominica­na viene con taras que no son el objeto del presente análi­sis; el efecto de estas aparece en todos los reportes es­pecializados, en las estadísticas y en la percepción de la gente, pe­ro sobre todo, en la opinión de los abogados que litigan.

 

La mayoría de los jueces in­corporados a través de la carre­ra son buenos y, algunas juris­dicciones funcionan bien a pesar de sus graves limitaciones mate­riales, el problema está en la cú­pula que no obedece a la Consti­tución y a la Ley, sino a dictados políticos partidarios.

 

Su ineficacia, como un poder que presta un servicio a la socie­dad ha quedado en evidencia en ocasión del Covid 19: está cerra­da desde el 17 de marzo y na­die parece necesitarla: Solo han operado cuestiones penales ur­gentes.

 

Las cuestiones civiles están congeladas y los referimientos, en la práctica, siguen igual suer­te: Eso ha dado lugar a múltiples oposiciones en bancos y acree­dores notificadas con el exclu­sivo propósito de entorpecer y chantajear, pero que sin tribu­nales, no pueden ser levantadas generando daños económicos terribles.

 

Lució sospechoso que el Con­sejo del Poder Judicial (CPJ) no dejara abierto el Tribunal Supe­rior Administrativo, aunque fue­ra para conocer en amparo las medidas dictadas por la Admi­nistración, puesto que esto es un imperativo constitucional esta­blecido en el artículo 266 nume­ral 5, de la carta Política, para los estados de excepción.

 

A cuatro (4) meses de la sus­pensión de labores con el pretex­to de establecer distancia social en el público la Administración del Poder Judicial, no utilizó ese tiempo ni siquiera para instruir a los jueces que fallaran, desde la so­ledad de sus despachos, la dece­na de miles de casos en estado de fallo, los miles de casos que se en­cuentran en las tres salas de la SCJ, en materia de Casación desde ha­ce años.

 

Hay reclamos públicos del Co­legio de Abogados de la RD que incluso ha llevado a la Justicia al CPJ –a través del Tribunal Supe­rior Administrativo (TSA)– en una Acción de Inconstituciona­lidad en contra de la Resolución 07-2020 del CPJ que organiza la “justicia digital”, a los fines de que se abra el servicio de la Justi­cia presencial: Eso está condena­do al fracaso no por falta de mé­ritos, sino porque es el CPJ quien designa al TSA cuyo Presidente, desde hace más de un año, esta interino: Nadie afila cuchillo pa­ra su propia garganta: las audien­cias virtuales han sido declaradas inconstitucionales en España y Colombia, aunque en el país, el Tribunal Constitucional y el Tri­bunal Superior Electoral, las ce­lebran.

 

El malestar es grande entre abogados y usuarios, que se que­jan de la amenaza, al margen de la ley, de suprimir cientos de tri­bunales en las provincias pobre­mente pobladas, pero es mayor en los mismos jueces que sufren una contrareforma que preten­de eliminar las jurisdicciones al margen de la normativa vigente.

 

En el marco de ese ambiente de ineficacia, paro y control político partidario, surgen los reclamos sociales al Presidente electo para la designación de un Procurador General independiente: Un fun­cionario que sin una reforma a la Justicia, no podrá hacer mucho.

 

¿La cuestión es, cómo romper este círculo vicioso? Los jueces de la SCJ, entre los cuales hay al­gunos excelentes no pueden ser destituidos sino mediante un jui­cio político establecido en el artí­culo 83 que ahora es posible en el Senado de la República pero que sería traumático.

 

Pero, dejar las cosas como es­tán es ir contra el deseo ciuda­dano expresado el 5 de julio, de sus derechos y de la democracia: No hacer nada no es una opción para el nuevo Presidente. Desde luego, si como Jefe del Ejecutivo hiciera algo seria acusado de vio­lar el principio de separación de poderes.

 

Muchos colegas, sobre todo el CARD que agrupa a los aboga­dos, se han roto la cabeza bus­cando una solución en la Ley de Organización Judicial y en la Ley que crea el CPJ: No está ahí. Suge­rí estudiar las funciones del CNM y me dijeron, que en la Ley 138-11 no había solución al problema.

 

¡Claro que la hay! Además, es la única.

 

Esa Ley, mal hecha como casi todas las leyes de los últimos 30 años, redactadas con prisa co­yuntural, omitió el párrafo No. 4 del artículo 179 de la Constitu­ción, el cual establece como una función del CNM: Evaluar el des­empeño de los jueces de la Su­prema Corte de Justicia: Es una de las cosas que nunca se han he­cho.

 

Lo que procede es que el CNM sea apoderado, a través del Presi­dente de la República, de la eva­luación del desempeño –no ju­risdiccional– de esa alta Corte en relación con las medidas adopta­das o no adoptadas en el Poder Ju­dicial en el curso de la pandemia que han dejado sin justicia al pue­blo y que al margen de la Ley pre­tende modificar la organización ju­dicial del país.

 

Esta iniciativa, si bien parece más obvio que la sustente el CARD, es imprescindible para las organi­zaciones que desean una justicia que garantice la transparencia: La persecución de la corrupción no es tomando las calles, ni presionando a un Gobierno que no tiene los me­dios, sino forzando mejoras en el Poder Judicial.

 

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