Comparte esta noticia con tus contactos

Por: Wanda Méndez. -Alegando violación al principio de irretroactividad, fue impugnado el artículo 48 de la ley 137-11, que concede al Tribunal Constitucional la potestad de “reconocer y gradual excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso”.

Al rechazar la acción de inconstitucionalidad, el TC señaló que “aun cuando la regla general es que la ley no puede tener efectos hacia el pasado, el constituyente admite esta posibilidad cuando se procura garantizar el principio de favorabilidad que consagra el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.”

Y explicó que el propósito es garantizar el respeto de los derechos fundamentales pero evitando que dicho efecto retroactivo se extienda de forma indefinida o desproporcionada hacia el pasado, ya que la aplicación retroactiva de las normas jurídicas requiere que se fije un límite razonable de la decisión en el tiempo. (TC-85-21).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *