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Santo Domingo.- En el día de ayer, el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución 000021 en la que dispone que los establecimientos de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería y de venta al detalle o similares deberán operar en el horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, como medida para la prevención del COVID-19 en la República Dominicana.

 

La referida resolución señala que los citados establecimientos podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de la noche.

 

“Se ordena que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería, tienda de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes deben operar solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Los restaurantes y colmados podrán realizar entregas a domicilios hasta las 9:00 p.m”, precisa la disposición del Ministerio de Salud Pública.

 

Asimismo, dispone que esos negocios deben asegurar que sus usuarios respeten la distancia de 1.5 metros y que utilicen mascarillas para evitar la propagación del coronavirus.

 

Además, se informó que se dispondría el cierre de los negocios si permiten las aglomeraciones.

 

De acuerdo con el funcionario, la inobservancia a la disposición se sancionará con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por las autoridades competentes, según el artículo 153 de la Ley General de Salud 42-01.

 

Se sancionarán las violaciones a la resolución con lo dispuesto por los artículos 155,156 y 163 de la citada norma.

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