SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC), comunicó la anulación de la disposición legal que exige la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola (BAGRICOLA) del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.
Mediante un documento de prensa, la dependencia jurídica indicó que conforme con la Constitución dominicana, el artículo 8 de la ley 4314, regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, del 22 de octubre de 1955, la cual fue modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988.
En ese orden, el TC explicó que la anulación establece que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios.
Sostuvo que eso es con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre haber depositado en ese banco las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.
El órgano constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Francisco del Rosario.
Por último, es preciso señalar que el caso forma parte de 26 expedientes decididos por el organismo en audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.