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Santo Domingo.- El Gobierno dominicano a través del Gabinete de Salud, informó este viernes que a partir del próximo 27 de este mes el toque de queda iniciará a las 7:00 de la noche, de lunes a viernes, y los sábado y domingo, a las 5 de la tarde, con una gracia para transitar de tres horas.

Esta medida fue anunciada por el Gabinete de Salud, que encabeza la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, durante una reunión sostenida en el Palacio Nacional.

Asimismo, de lunes a viernes en horario de 7 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada. Se tendrá una gracia de libre tránsito hasta las 10 de la noche.

Este nuevo horario entrará en vigencia el próximo miércoles y se mantendrá hasta el lunes 8 de febrero, aunque no estará exento a revisión dentro de este plazo, según especificó la funcionaria.

La vicepresidenta Peña instruyó a la Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), brindar sus servicios durante el horario de la gracia para libre circulación.

El presente decreto deroga las disposiciones anteriores relativas al toque de queda y otras medidas de distanciamiento social contenidas en los decretos números 698-20, 740-20, 2-21 y 7-21.

Peña recordó que durante el horario del toque de queda pueden circular las siguientes personas:

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular haGabinete de Salud establece nuevas medidas para contrarrestar auge de Covid-19; impone nuevo el horario del toque de queda
Santo Domingo.- El Gobierno dominicano a través del Gabinete de Salud, informó este viernes que a partir del próximo 27 de este mes el toque de queda iniciará a las 7:00 de la noche, de lunes a viernes, y los sábado y domingo, a las 5 de la tarde, con una gracia para transitar de tres horas.

Esta medida fue anunciada por el Gabinete de Salud, que encabeza la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, durante una reunión sostenida en el Palacio Nacional.

Asimismo, de lunes a viernes en horario de 7 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada. Se tendrá una gracia de libre tránsito hasta las 10 de la noche.

Este nuevo horario entrará en vigencia el próximo miércoles y se mantendrá hasta el lunes 8 de febrero, aunque no estará exento a revisión dentro de este plazo, según especificó la funcionaria.

La vicepresidenta Peña instruyó a la Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), brindar sus servicios durante el horario de la gracia para libre circulación.

El presente decreto deroga las disposiciones anteriores relativas al toque de queda y otras medidas de distanciamiento social contenidas en
los decretos números 698-20, 740-20, 2-21 y 7-21.

Peña recordó que durante el horario del toque de queda pueden circular las siguientes personas:

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a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11 :00 pm. , exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
i) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
j) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.
k) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
l) Empleados de la OPRET y la OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.

sta las 11 :00 pm. , exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
i) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
j) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.
k) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
l) Empleados de la OPRET y la OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.

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